CONSULTAS MAS FRECUENTES

 

EJERCER CON UN TÍTULO OBTENIDO EN LA UE
Acabo de obtener mi título de especialista en Ginecología en Francia. Al ser un país de la Unión Europea (UE), ¿Puedo ejercer directamente en España como especialista o necesito homologar el título? ¿Qué procedimiento he de seguir?


La Directiva 93/16/CEE del Consejo de Europa de 5 de abril de 1993, modificada por la Directiva 2001/19/CEE, es la norma europea destinada a facilitar la libre circulación de médicos. Dicha normativa establece el reconocimiento de sus diplomas, certificados y otros títulos en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

Esta directiva tuvo su correspondiente transposición a la legislación española en el Real Decreto 1691/1989 de 29 de diciembre, modificado por el 1171/2003 de 12 de septiembre. Cualquier médico europeo con un título obtenido en alguno de los países miembros debe pedir a la Administración española –en concreto al Ministerio de Educación y Ciencia- el reconocimiento de su título a través de una solicitud administrativa.

Para ello es necesario tener nacionalidad comunitaria, que el título obtenido proceda de alguno de los países de la Unión y que la especialidad esté incluida en los listados de títulos oficiales publicados en las normas citadas anteriormente en los que sí figura Ginecología.

Una vez que la Administración tiene constancia de que se cumplen dichos requisitos –para ello hay que presentar documentación que lo avale debidamente traducida y legalizada-, expide una orden de reconocimiento de título para poder desarrollar su actividad profesional como médico especialista en España. Se trata de un trámite relativamente sencillo que suele resolverse en unos tras meses

Diario Médico. 13 de noviembre de 2006.
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid

 

LA ESPECIALIDAD Y SU HOMOLOGACIÓN
Soy Médico en España, si bien la especialidad en anestesiología no la tengo todavía homologada. ¿Puedo ejercer la especialidad y ser contratado para ello, o sólo puedo ser contratado como médico general?


En primer lugar es preciso delimitar cuáles son las competencias de un licenciado en Medicina y Cirugía, y si ellas le permitirían ejercer la especialidad de Anestesiología sin tener el título de especialista.

La Ley 44/2003, de Ordenación de la Profesiones Sanitarias, en su artículo 6, concreta las funciones que corresponden a los licenciados en Medicina, como las relativas a “la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnostico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronostico de los procesos objeto de atención”. A su vez, el articulo 16 define las funciones de un especialista indicando que “la posesión de título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso esta denominación para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros públicos y privados”.

En conclusión, su título de licenciado le habilita para todo el ejercicio de la Medicina, pero con dos limitaciones: por un lado, ocupar puestos propios de especialista (en la sanidad pública o privada), con lo que difícilmente de van a poder contratar como especialista, y, por otro, anunciarse como especialista; tampoco podría actuar de hecho y con carácter exclusivo en él ámbito de una especialidad. Salvadas estas limitaciones, serían posible actuaciones médicas esporádicas que se correspondieran genéricamente con el campo de la especialidad de que se trata.

Diario Médico. 26 de septiembre de 2005.
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid

 

OBTENCIÓN DEL TITULO DE MEDICINA FAMILIAR
Soy Licenciado en Medicina post 95. Me gustaría saber que posibilidades de homologación tengo en 2008. Trabajo de manera habitual haciendo sustituciones en el Servicio Murciano de Salud, así como en la mutua de accidentes Fremap. Además, presto mis servicios en urgencias de la Clínica del Rosario (Grupo Asisa) en Albacete.


Para precisar los términos de la consulta, entiendo que el consultante se refiere, si a partir de sus condiciones laborables tiene posibilidades de obtener el título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

La única norma que existe actualmente en rigor que regula un acceso extraordinario al título de Medicina Familiar y Comunitaria y ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, es el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.

En su artículo primero delimita los requisitos para acceder a dicho título.

1.- Haber obtenido el título español de Licenciado en Medicina antes del 1 de enero de 1995.

2.- Completar, antes del 1 de enero del año 2008, un total de cinco años de ejercicio profesional efectivo como médico de Familia, desarrollado en plazas de centros o servicios, propios, integrados o concertados, del Sistema Nacional de Salud.

3.- Poseer formación complementaria, antes del 1 de enero de 2008, de un mínimo de 300 horas, cuyos contenidos deben completar los diferentes ámbitos que configuran el perfil profesional del médico de Familia.

Estos requisitos serán necesarios para realizar la prueba de evaluación clínica objetiva y estructurada (ECOE).

Por lo que Ud. indica en su pregunta el título de licenciado en Medicina lo ha obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1995, con lo cual, no cumpliría el primer requisito para acogerse a esta norma, de ser así, el único camino que tiene abierto para obtener dicha titulación es a través de la formación MIR.

Diario Médico. 19 de junio de 2006.
Leonor García Díaz. Socia directora de LG Consultores. Madrid

 

HOMOLOGAR EN ESPAÑA UN TITULO INEXISTENTE
Obtuve la titulación de Psiquiatra infantil en Inglaterra. Desearía saber si con la nueva Directiva 36/CE/2005 puedo ejercer como especialista en España.


Por la información que facilita en la pregunta, entiendo que el consultante es español, y que la formación desarrollada y el título obtenido en Inglaterra es el de médico especialista en Psiquiatría Infantil. Partiendo de estas premisas, el primer problema con el que nos encontramos es que el título de médico especialista en Psiquiatría Infantil no existe en España. En segundo lugar otro inconveniente es que la Directiva 36/CE/2005 aún no ha tenido su correspondiente trasposición a la normativa española.

A la vista de estos datos la única posibilidad que tendría es acudir a la vía del artículo 12 bis del Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre modificado por el Real Decreto 2072/1995. En virtud de estas normas, la opción que le queda es solicitar el reconocimiento de formaciones comunitarias, formulando su petición ante el Ministerio de Educación. La Comisión Nacional de la especialidad le indicará en un informe sí es posible o no reconocer partes comunes de su actividad formativa y si así fuera la forma de completarla en España y obtener el Título de médico especialista en Psiquiatría.

Diario Médico. 8 de mayo de 2006.
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid

 

PLAZO PARA RESOLVER UNA HOMOLOGACIÓN
Hace más de once meses inicié el trámite de la homologación de mi título y aún no me dan respuesta argumentando que no tienen suficientes examinadores. ¿Qué puedo hacer? ¿Dónde debo dirigirme? Sé que el tiempo de respuesta es de tres meses pero en mi caso ya lleva mas de un año.


El artículo 15 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, establece que el plazo en el que el Ministerio de Educación y Ciencia debe resolver un expediente administrativo de homologación de título es de seis meses. Sin embargo, este plazo de resolución se suspende en caso de que el expediente deba remitirse a un Comité Técnico para que emita un informe sobre dicha homologación, pues el artículo 12 de esta norma establece un nuevo plazo de tres meses para la emisión del informe. Como consecuencia, en este supuesto estaríamos hablando legalmente de un tiempo de respuesta máximo de nueve meses. El problema es que en la práctica estos plazos nunca son cumplidos por la Administración y el tiempo que habitualmente tarda en resolverse una homologación es de entre un año y año y medio. Debido a que en estos supuestos el silencio administrativo se considera negativo (es decir, implica que la petición ha sido denegada), la vía legal existente consiste en interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional una vez que hayan transcurrido nueve meses desde la presentación de la solicitud sin que haya existido una resolución expresa. Sin embargo, en la práctica esta solución legal muy poco aconsejable, ya que el tiempo estimado para que la Audiencia Nacional dicte sentencia es, de unos dos años, lo que supone dilatar aún más la espera.

Por tanto, lo único que se podría hacer en el momento en que han transcurrido los plazos legales es presentar escritos denunciando la demora y solicitando la agilización del trámite por diversas causas personales, pero hay que tener en cuenta que este tipo de iniciativas tampoco funciona siempre.

Diario Médico. 27 de febrero de 2006.
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid

 

PUNTUACIÓN DIFERENTE DE TÍTULO CONVALIDADO
Soy médico especialista en Oftalmología con nacionalidad española. Desearía saber por qué mi título de especialista obtenido en Italia y correctamente convalidado por el Ministerio de Educación no viene puntuado igual que el título obtenido en España en la bolsa de trabajo para especialistas del servicio sanitario de Extremadura. ¿Es esto legal?


No consta ninguna norma legal que haya establecido expresamente que un título de médico especialista europeo y convalidado por el Ministerio de Educación deba tener menos valor, o inferior puntuación respecto a la titulación equivalente obtenida en España.

Sin embargo, en la practica sucede con bastante frecuencia que las distintas ofertas públicas de empleo o las bolsas de trabajo sé haya desarrollado el proceso de formación del profesional.

Así resulta que la puntuación máxima es otorgada a la formación vía MIR y, en cambio, se otorga menos puntuación al título obtenido por otras vías.

Si su título de médico especialista ha sido obtenido en Italia cumpliendo un periodo completo como médico interno residente similar al programa MIR español, es decir, con formación, tanto teórica como práctica a tiempo completo en un centro hospitalario y universitario (u otros organismos competentes), participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del servicio donde se lleve a cabo el periodo de formación y habiendo obtenido a cambio una remuneración apropiada, no hay base legal alguna para que un título español sea evaluado con una puntuación superior al suyo. Así se desprende de lo dispuesto en la Directiva 93/16/CEE, siempre y cuando su título haya sido reconocido por el Ministerio de Educación como equivalente, como usted indica: no sería por tanto, constitucional, ni está justificada la diferencia de trato dispensado en la bolsa de trabajo por el servicio sanitario extremeño.

En tal caso, la diferencia de trato dispensada en la bolsa de trabajo por el servicio sanitario de Extremadura ni estaría justificada ni resultaría una medida constitucional.

Diario Médico. 21 de febrero de 2005
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid

 

OBTENER ESPECIALIDAD POR LA VÍA DEL MESTO
¿Existe actualmente la posibilidad de obtener el título de especialista en pediatría a través del mesto para profesionales con formación en Argentina?


El Real Decreto 1.497/1999, de 24 de septiembre, reguló un procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista, denominado decreto mestos, y estableció en su artículo 1 una serie de requisitos para poder obtener este tipo de titulación. Según estos requisitos los profesionales formados en el extranjero pero con el ejercicio de su especialidad profesional desarrollado en España podían obtener el título de médico especialista por esta vía.

Sin embargo, este acceso extraordinario a la titulación tenía un plazo de vigencia determinado, fijado en el artículo 2. En concreto, la solicitud debía efectuarse durante los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del decreto, que fue el 25 de septiembre de 1999. Por tanto, el plazo para poder solicitar el título de médico especialista por esta vía finalizó el 24 de marzo de 2000.

Diario Médico. 16 de enero de 2006.
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid