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MAS FRECUENTES
EJERCER
CON UN TÍTULO OBTENIDO EN LA UE
Acabo de obtener mi título de especialista en Ginecología
en Francia. Al ser un país de la Unión Europea (UE),
¿Puedo ejercer directamente en España como especialista
o necesito homologar el título? ¿Qué procedimiento
he de seguir?
La Directiva 93/16/CEE del Consejo de
Europa de 5 de abril de 1993, modificada por la Directiva 2001/19/CEE,
es la norma europea destinada a facilitar la libre circulación
de médicos. Dicha normativa establece el reconocimiento de sus
diplomas, certificados y otros títulos en cualquiera de los países
miembros de la Unión Europea.
Esta directiva tuvo su correspondiente transposición a la legislación
española en el Real Decreto 1691/1989 de 29 de diciembre, modificado
por el 1171/2003 de 12 de septiembre. Cualquier médico europeo
con un título obtenido en alguno de los países miembros
debe pedir a la Administración española –en concreto
al Ministerio de Educación y Ciencia- el reconocimiento de su título
a través de una solicitud administrativa.
Para ello es necesario tener nacionalidad comunitaria, que el título
obtenido proceda de alguno de los países de la Unión y que
la especialidad esté incluida en los listados de títulos
oficiales publicados en las normas citadas anteriormente en los que sí
figura Ginecología.
Una vez que la Administración tiene constancia de que se cumplen
dichos requisitos –para ello hay que presentar documentación
que lo avale debidamente traducida y legalizada-, expide una orden de
reconocimiento de título para poder desarrollar su actividad profesional
como médico especialista en España. Se trata de un trámite
relativamente sencillo que suele resolverse en unos tras meses
Diario Médico.
13 de noviembre de 2006.
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid
LA
ESPECIALIDAD Y SU HOMOLOGACIÓN
Soy Médico en España, si bien la especialidad en anestesiología
no la tengo todavía homologada. ¿Puedo ejercer la especialidad
y ser contratado para ello, o sólo puedo ser contratado como
médico general?
En primer lugar es preciso delimitar cuáles
son las competencias de un licenciado en Medicina y Cirugía, y
si ellas le permitirían ejercer la especialidad de Anestesiología
sin tener el título de especialista.
La Ley 44/2003, de Ordenación de la Profesiones Sanitarias, en
su artículo 6, concreta las funciones que corresponden a los licenciados
en Medicina, como las relativas a “la indicación y realización
de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de
la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnostico,
tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes,
así como al enjuiciamiento y pronostico de los procesos objeto
de atención”. A su vez, el articulo 16 define las funciones
de un especialista indicando que “la posesión de título
de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso esta
denominación para ejercer la profesión con tal carácter
y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros
públicos y privados”.
En conclusión, su título de licenciado le habilita para
todo el ejercicio de la Medicina, pero con dos limitaciones: por un lado,
ocupar puestos propios de especialista (en la sanidad pública o
privada), con lo que difícilmente de van a poder contratar como
especialista, y, por otro, anunciarse como especialista; tampoco podría
actuar de hecho y con carácter exclusivo en él ámbito
de una especialidad. Salvadas estas limitaciones, serían posible
actuaciones médicas esporádicas que se correspondieran genéricamente
con el campo de la especialidad de que se trata.
Diario Médico.
26 de septiembre de 2005.
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid
OBTENCIÓN
DEL TITULO DE MEDICINA FAMILIAR
Soy Licenciado en Medicina post 95. Me gustaría saber que posibilidades
de homologación tengo en 2008. Trabajo de manera habitual haciendo
sustituciones en el Servicio Murciano de Salud, así como en
la mutua de accidentes Fremap. Además, presto mis servicios
en urgencias de la Clínica del Rosario (Grupo Asisa) en Albacete.
Para precisar los términos de la
consulta, entiendo que el consultante se refiere, si a partir de sus condiciones
laborables tiene posibilidades de obtener el título de médico
especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
La única norma que existe actualmente en rigor que regula un acceso
extraordinario al título de Medicina Familiar y Comunitaria y ejercicio
de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, es el Real
Decreto 1753/1998, de 31 de julio.
En su artículo primero delimita los requisitos para acceder a dicho
título.
1.- Haber obtenido el título español de Licenciado en Medicina
antes del 1 de enero de 1995.
2.- Completar, antes del 1 de enero del año 2008, un total de cinco
años de ejercicio profesional efectivo como médico de Familia,
desarrollado en plazas de centros o servicios, propios, integrados o concertados,
del Sistema Nacional de Salud.
3.- Poseer formación complementaria, antes del 1 de enero de 2008,
de un mínimo de 300 horas, cuyos contenidos deben completar los
diferentes ámbitos que configuran el perfil profesional del médico
de Familia.
Estos requisitos serán necesarios para realizar la prueba de evaluación
clínica objetiva y estructurada (ECOE).
Por lo que Ud. indica en su pregunta el título de licenciado en
Medicina lo ha obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1995, con lo
cual, no cumpliría el primer requisito para acogerse a esta norma,
de ser así, el único camino que tiene abierto para obtener
dicha titulación es a través de la formación MIR.
Diario Médico.
19 de junio de 2006.
Leonor García Díaz. Socia directora de LG Consultores. Madrid
HOMOLOGAR
EN ESPAÑA UN TITULO INEXISTENTE
Obtuve la titulación de Psiquiatra infantil en Inglaterra.
Desearía saber si con la nueva Directiva 36/CE/2005 puedo ejercer
como especialista en España.
Por la información que facilita
en la pregunta, entiendo que el consultante es español, y que la
formación desarrollada y el título obtenido en Inglaterra
es el de médico especialista en Psiquiatría Infantil. Partiendo
de estas premisas, el primer problema con el que nos encontramos es que
el título de médico especialista en Psiquiatría Infantil
no existe en España. En segundo lugar otro inconveniente es que
la Directiva 36/CE/2005 aún no ha tenido su correspondiente trasposición
a la normativa española.
A la vista de estos datos la única posibilidad que tendría
es acudir a la vía del artículo 12 bis del Real Decreto
1691/1989, de 29 de diciembre modificado por el Real Decreto 2072/1995.
En virtud de estas normas, la opción que le queda es solicitar
el reconocimiento de formaciones comunitarias, formulando su petición
ante el Ministerio de Educación. La Comisión Nacional de
la especialidad le indicará en un informe sí es posible
o no reconocer partes comunes de su actividad formativa y si así
fuera la forma de completarla en España y obtener el Título
de médico especialista en Psiquiatría.
Diario Médico.
8 de mayo de 2006.
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid
PLAZO
PARA RESOLVER UNA HOMOLOGACIÓN
Hace más de once meses inicié el trámite de la
homologación de mi título y aún no me dan respuesta
argumentando que no tienen suficientes examinadores. ¿Qué
puedo hacer? ¿Dónde debo dirigirme? Sé que el
tiempo de respuesta es de tres meses pero en mi caso ya lleva mas
de un año.
El artículo 15 del Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación
y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación
superior, establece que el plazo en el que el Ministerio de Educación
y Ciencia debe resolver un expediente administrativo de homologación
de título es de seis meses. Sin embargo, este plazo de resolución
se suspende en caso de que el expediente deba remitirse a un Comité
Técnico para que emita un informe sobre dicha homologación,
pues el artículo 12 de esta norma establece un nuevo plazo de tres
meses para la emisión del informe. Como consecuencia, en este supuesto
estaríamos hablando legalmente de un tiempo de respuesta máximo
de nueve meses. El problema es que en la práctica estos plazos
nunca son cumplidos por la Administración y el tiempo que habitualmente
tarda en resolverse una homologación es de entre un año
y año y medio. Debido a que en estos supuestos el silencio administrativo
se considera negativo (es decir, implica que la petición ha sido
denegada), la vía legal existente consiste en interponer un recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional una vez que hayan
transcurrido nueve meses desde la presentación de la solicitud
sin que haya existido una resolución expresa. Sin embargo, en la
práctica esta solución legal muy poco aconsejable, ya que
el tiempo estimado para que la Audiencia Nacional dicte sentencia es,
de unos dos años, lo que supone dilatar aún más la
espera.
Por tanto, lo único que se podría hacer en el momento en
que han transcurrido los plazos legales es presentar escritos denunciando
la demora y solicitando la agilización del trámite por diversas
causas personales, pero hay que tener en cuenta que este tipo de iniciativas
tampoco funciona siempre.
Diario Médico.
27 de febrero de 2006.
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid
PUNTUACIÓN
DIFERENTE DE TÍTULO CONVALIDADO
Soy médico especialista en Oftalmología con nacionalidad
española. Desearía saber por qué mi título
de especialista obtenido en Italia y correctamente convalidado por
el Ministerio de Educación no viene puntuado igual que el título
obtenido en España en la bolsa de trabajo para especialistas
del servicio sanitario de Extremadura. ¿Es esto legal?
No consta ninguna norma legal que haya
establecido expresamente que un título de médico especialista
europeo y convalidado por el Ministerio de Educación deba tener
menos valor, o inferior puntuación respecto a la titulación
equivalente obtenida en España.
Sin embargo, en la practica sucede con bastante frecuencia que las distintas
ofertas públicas de empleo o las bolsas de trabajo sé haya
desarrollado el proceso de formación del profesional.
Así resulta que la puntuación máxima es otorgada
a la formación vía MIR y, en cambio, se otorga menos puntuación
al título obtenido por otras vías.
Si su título de médico especialista ha sido obtenido en
Italia cumpliendo un periodo completo como médico interno residente
similar al programa MIR español, es decir, con formación,
tanto teórica como práctica a tiempo completo en un centro
hospitalario y universitario (u otros organismos competentes), participando
en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas
del servicio donde se lleve a cabo el periodo de formación y habiendo
obtenido a cambio una remuneración apropiada, no hay base legal
alguna para que un título español sea evaluado con una puntuación
superior al suyo. Así se desprende de lo dispuesto en la Directiva
93/16/CEE, siempre y cuando su título haya sido reconocido por
el Ministerio de Educación como equivalente, como usted indica:
no sería por tanto, constitucional, ni está justificada
la diferencia de trato dispensado en la bolsa de trabajo por el servicio
sanitario extremeño.
En tal caso, la diferencia de trato dispensada en la bolsa de trabajo
por el servicio sanitario de Extremadura ni estaría justificada
ni resultaría una medida constitucional.
Diario Médico.
21 de febrero de 2005
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid
OBTENER
ESPECIALIDAD POR LA VÍA DEL MESTO
¿Existe actualmente la posibilidad de obtener el título
de especialista en pediatría a través del mesto para
profesionales con formación en Argentina?
El Real Decreto 1.497/1999, de 24 de septiembre,
reguló un procedimiento excepcional de acceso al título
de médico especialista, denominado decreto mestos, y estableció
en su artículo 1 una serie de requisitos para poder obtener este
tipo de titulación. Según estos requisitos los profesionales
formados en el extranjero pero con el ejercicio de su especialidad profesional
desarrollado en España podían obtener el título de
médico especialista por esta vía.
Sin embargo, este acceso extraordinario a la titulación tenía
un plazo de vigencia determinado, fijado en el artículo 2. En concreto,
la solicitud debía efectuarse durante los seis meses siguientes
a la fecha de entrada en vigor del decreto, que fue el 25 de septiembre
de 1999. Por tanto, el plazo para poder solicitar el título de
médico especialista por esta vía finalizó el 24 de
marzo de 2000.
Diario Médico.
16 de enero de 2006.
Leonor García Díaz. Socia Directora de LG Consultores. Madrid
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