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INFORME
GENERAL SOBRE HOMOLOGACION DE TITULOS O CONVALIDACION DE ESTUDIOS
1.- Información
General
2.- Títulos Universitarios
2A) - Legislación
Aplicable
2B) - Documentación necesaria. Requisitos
3.- Títulos
no universitarios
3A)
Legislación Aplicable
3B) Documentación necesaria. Requisitos.
4.- Títulos
europeos
4A) - Homologación
académica y profesional
4B) Autorización profesional.
5.- Convalidaciones
parciales
1.- INFORMACION GENERAL
La homologación de títulos
extranjeros en nuestro país viene reconocido como un derecho, el
cual supone el reconocimiento en España de la validez oficial a
los efectos académicos de los títulos de educación
obtenidos en el extranjero.
Los títulos extranjeros de educación universitaria o no
universitarios pueden ser homologados a los correspondientes españoles,
de manera automática, siempre que guarden la suficiente equivalencia
con un título oficial español vigente, cuyos estudios estén
implantados en alguna universidad española en el momento en que
se solicite la homologación.
El organismo competente para realizar este reconocimiento es el Ministerio
de Educación y Cultura.
2.- TÍTULOS UNIVERSITARIOS:
2A) Normativa aplicable
a) Real Decreto 86/1987 de 16 de enero,
por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos
extranjeros de educación superior, la Orden de 9 de febrero de
1987, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987.
b) Orden de 21 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios
generales para la realización de pruebas de conjunto previas
a la homologación de títulos extranjeros de educación
superior.
c) Lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que
España forme parte.
d) Las tablas de equivalencia de títulos y planes de estudios
aprobados por Orden del Ministerio de Educación y Cultura.
2B) Documentación necesaria
y requisitos de homologación:
a) Certificación acreditativa
de la nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades competentes
de su país, o fotocopia compulsada del Documento de Identidad,
en el caso de ciudadanos españoles.
b) Título original cuya homologación se solicita o certificación
original acreditativa de su expediente.
c) Certificación académica de los estudios realizados
por el solicitante para la obtención del título cuya homologación
se solicita en la que consten, entre otros extremos, la duración
de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
d) Programa correspondiente de las
asignaturas en las que se refleja el contenido y amplitud con que fueron
cursadas.
e) Carga horaria en los estudios
Estos documentos deberán ser oficiales,
expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía
diplomática, no siendo necesaria dicha legalización si el
país donde se han cursado los estudios ha suscrito el Convenio
de la Haya, siendo suficiente que las Autoridades competentes del citado
país extiendan la oportuna Apostilla.
También estos documentos deberán ir acompañados,
en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano
3.- TITULOS NO UNIVERSITARIOS
3A) Legislación Aplicable.
a) La norma básica es el Real
Decreto 104/1988 de 29 de enero, sobre homologación y convalidación
de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
b) Lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que
España forma parte.
c) Las tablas de equivalencia de títulos y planes de estudios
aprobados por Orden del Ministerio de Educación y Cultura.
3B) Documentación necesaria
y requisitos:
a) Certificación acreditativa
de la nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades competentes
de su país, o fotocopia compulsada del Documento de Identidad,
en el caso de ciudadanos españoles.
b) Título original cuya homologación se solicita o certificación
original acreditativa de su expediente.
c) Certificación académica de los estudios realizados
por el solicitante para la obtención del título cuya homologación
se solicita en la que consten, entre otros extremos, la duración
de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
d) Programa correspondiente de las asignaturas en las que se refleja
el contenido y amplitud con que fueron cursadas.
e) Carga horaria en los estudios
Estos documentos deberán ser oficiales,
expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía
diplomática, no siendo necesaria dicha legalización si el
país donde se han cursado los estudios ha suscrito el Convenio
de la Haya, siendo suficiente que las Autoridades competentes del citado
país extiendan la oportuna Apostilla.
También estos documentos deberán ir acompañados,
en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano
4.- TITULOS EUROPEOS:
4A) HOMOLOGACION ACADEMICA Y PROFESIONAL
Nos remitimos en este caso a los mismos requisitos y documentos que para
los títulos no europeos.
4B) AUTORIZACION PROFESIONAL
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económico Europea establece
la adopción de Directivas para el reconocimiento de diplomas, certificados
y otros títulos.
La finalidad de estas Directivas, que pueden ser generales o sectoriales
del reconocimiento profesional de los títulos es que el ciudadano
de un Estado miembro pueda acceder sin obstáculos al ejercicio
de una determinada actividad profesional en otro país.
Si lo que desea es la autorización necesaria para ejercer la actividad
profesional solo es necesario:
a) Título o Diploma de formación
académica y Título profesional en su caso.
b) Documento acreditativo suficiente de la nacionalidad de alguno de
los países de la Unión Europea o de los Países
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Certificación Académica de los estudios realizados
para la obtención del título, en la que conste la duración
de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
d) Programa correspondiente de las asignaturas en las que se refleja
el contenido y amplitud con que fueron cursadas.
e) Carga horaria de los estudios.
Una u otra documentación será
necesaria según el tipo de Directiva en que se encuentre la actividad
profesional, ya sea General o Sectorial.
5.- CONVALIDACION PARCIAL
DE ESTUDIOS
También es posible convalidar
estudios parciales ya sean universitarios o no universitarios a través
de un expediente administrativo en el Ministerio de Educación y
Cultura y con documentación similar a la que se exige para la homologación
de títulos.
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