INFORME GENERAL SOBRE HOMOLOGACION DE TITULOS O CONVALIDACION DE ESTUDIOS

1.- Información General

2.- Títulos Universitarios

2A) - Legislación Aplicable
2B) - Documentación necesaria. Requisitos

3.- Títulos no universitarios

3A) – Legislación Aplicable
3B) – Documentación necesaria. Requisitos.

4.- Títulos europeos

4A) - Homologación académica y profesional
4B) – Autorización profesional.

5.- Convalidaciones parciales


1.- INFORMACION GENERAL

La homologación de títulos extranjeros en nuestro país viene reconocido como un derecho, el cual supone el reconocimiento en España de la validez oficial a los efectos académicos de los títulos de educación obtenidos en el extranjero.

Los títulos extranjeros de educación universitaria o no universitarios pueden ser homologados a los correspondientes españoles, de manera automática, siempre que guarden la suficiente equivalencia con un título oficial español vigente, cuyos estudios estén implantados en alguna universidad española en el momento en que se solicite la homologación.

El organismo competente para realizar este reconocimiento es el Ministerio de Educación y Cultura.

2.- TÍTULOS UNIVERSITARIOS:

2A) Normativa aplicable

a) Real Decreto 86/1987 de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, la Orden de 9 de febrero de 1987, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987.

b) Orden de 21 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios generales para la realización de pruebas de conjunto previas a la homologación de títulos extranjeros de educación superior.

c) Lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que España forme parte.

d) Las tablas de equivalencia de títulos y planes de estudios aprobados por Orden del Ministerio de Educación y Cultura.

2B) Documentación necesaria y requisitos de homologación:

a) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades competentes de su país, o fotocopia compulsada del Documento de Identidad, en el caso de ciudadanos españoles.

b) Título original cuya homologación se solicita o certificación original acreditativa de su expediente.

c) Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título cuya homologación se solicita en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.

d) Programa correspondiente de las asignaturas en las que se refleja el contenido y amplitud con que fueron cursadas.

e) Carga horaria en los estudios

Estos documentos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática, no siendo necesaria dicha legalización si el país donde se han cursado los estudios ha suscrito el Convenio de la Haya, siendo suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna Apostilla.

También estos documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano


3.- TITULOS NO UNIVERSITARIOS

3A) Legislación Aplicable.

a) La norma básica es el Real Decreto 104/1988 de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

b) Lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que España forma parte.

c) Las tablas de equivalencia de títulos y planes de estudios aprobados por Orden del Ministerio de Educación y Cultura.

3B) Documentación necesaria y requisitos:

a) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades competentes de su país, o fotocopia compulsada del Documento de Identidad, en el caso de ciudadanos españoles.

b) Título original cuya homologación se solicita o certificación original acreditativa de su expediente.

c) Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título cuya homologación se solicita en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.

d) Programa correspondiente de las asignaturas en las que se refleja el contenido y amplitud con que fueron cursadas.

e) Carga horaria en los estudios

Estos documentos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática, no siendo necesaria dicha legalización si el país donde se han cursado los estudios ha suscrito el Convenio de la Haya, siendo suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna Apostilla.

También estos documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano

4.- TITULOS EUROPEOS:

4A) HOMOLOGACION ACADEMICA Y PROFESIONAL

Nos remitimos en este caso a los mismos requisitos y documentos que para los títulos no europeos.

4B) AUTORIZACION PROFESIONAL

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económico Europea establece la adopción de Directivas para el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos.

La finalidad de estas Directivas, que pueden ser generales o sectoriales del reconocimiento profesional de los títulos es que el ciudadano de un Estado miembro pueda acceder sin obstáculos al ejercicio de una determinada actividad profesional en otro país.

Si lo que desea es la autorización necesaria para ejercer la actividad profesional solo es necesario:

a) Título o Diploma de formación académica y Título profesional en su caso.

b) Documento acreditativo suficiente de la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Certificación Académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que conste la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.

d) Programa correspondiente de las asignaturas en las que se refleja el contenido y amplitud con que fueron cursadas.

e) Carga horaria de los estudios.

Una u otra documentación será necesaria según el tipo de Directiva en que se encuentre la actividad profesional, ya sea General o Sectorial.

5.- CONVALIDACION PARCIAL DE ESTUDIOS

También es posible convalidar estudios parciales ya sean universitarios o no universitarios a través de un expediente administrativo en el Ministerio de Educación y Cultura y con documentación similar a la que se exige para la homologación de títulos.